Somos  muchos los profesionales que veniámos demandando una revisión del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Una modificación real de «la plusvalía».

Las voces que pedían la reforma de éste tributo vieron fortalecida su razón desde que la crisis económica provocara, allá por 2008, una disminución sin precedentes en el valor de los terrenos urbanos y fuera acompañada, desde 2012 a 2014 de revisiones «al alza» del valor catastral en la mayoría de los municipios de España.

Cada vez que se producía una transmisión de la propiedad o se constituía o transmitía cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio de los terrenos, se producía el hecho imponible. Se gravaba el incremento del valor manifestado en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, incluso aunque se depreciara el valor de los mismos.

Los Artículos 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan ésta materia, preveen en su redacción un criterio de cálculo referido a una tabla automática que conduce a pagar, al margen de que se produzca o no, el incremento del valor de los terrenos. No se tiene en cuenta que la ganancia sea inexistente y, por tanto, ficticia.

En casos de «minusvalía» se ha venido vulnerando el «principio de capacidad económica» reflejado en el Artículo 31.1 de la Norma Constitucional al no tener en cuenta la depreciación del valor de los terrenos.

Este impuesto directo y objetivo ha sido modificado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 que advierte de la necesidad de que se produzca el hecho imponible estimando parcialmente la solicitud de revisión planteada por la Hacienda Foral de Guipuzcoa y que traerá consigo un recurso muy parecido a nivel estatal.

Se declara inconstitucional «la plusvalía» ,tal como se venía aplicando, en todos los supuestos en que se produzca decremento y en los que no se produzca un incremento.

Los municipios españoles aumentaron sus ganancias, engordando las arcas municipales en los años de «crisis económica», del 20% al 50% por la detracción de éste tributo, al aplicar el criterio establecido en la Ley.

Una vez que las consecuencias de ésta Sentencia del Tribunal Constitucional determinen la modificación masiva de los Artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a nivel nacional, es muy probable que los Ayuntamientos se vean desbordados con solicitudes de devolución de los tributos liquidados, ingresados indebidamente en los últimos cuatro años, y, por supuesto, un decrecimiento de sus ingresos futuros.

 

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